

Disminución Tasa Mutualidad
Las empresas por disposición de la ley 16.744 y sus decretos anexos, dispone que para todo lo concerniente a los accidentes y enfermedades laborales deberán estar afiliadas a una de la mutualidades existentes en Chile, las que ingresarán cancelando inicialmente una tasa obligatoria más una adicional basada en el riesgo presunto, la que podrá ser alzada o rebajada según la tasa de siniestralidad real que tengan cada año.
De esta forma se grava o premia mediante el alza o la rebaja de la tasa de cotización adicional después de un periodo, en el que las empresas deberán mostrar mediante su tasa de accidentabilidad real, su comportamiento en el control de su accidentabilidad durante el periodo en estudio.
Por lo expuesto, es entonces muy necesario que la empresa demuestre a la mutualidad respectiva que ha dado cumplimiento a los requisitos mínimos que exige la ley para hacerse acreedora a la rebaja de su tasa de cotización adicional, entre los más importantes están:
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Tener el Comité Paritario de Higiene y Seguridad en funcionamiento (empresas de 20 o más trabajadores).
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Presentar copia de la carta de comunicación con la información de la elección y formación de éste a la seremi de salud y a la inspección de trabajo del sector en donde está localizada la empresa, cuya recepción debe estar timbrada
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Acompañar las seis últimas actas de reuniones del Comité.
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Contar con la asesoría de un experto en prevención de riesgo cuando corresponda.
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Haber dado cumplimiento a todos los requerimientos que pudiere haber solicitado la mutualidad respectiva durante el periodo en estudio.
Es necesario entonces tomar real consciencia de la importancia que tiene la buena gestión que se realice en la prevención de riesgos en cada empresa, la que evitará multas, sanciones y posibles paralizaciones de sus faenas y que además mediante el sistema recién mencionado será premiada o castigada mediante su tasa de cotización adicional cancelada cada mes.
